Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sanitas Eps·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá – sección tercera – y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia, versa sobre una demanda que instauró SANITAS S.A., a través del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se concluyó que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá – sección tercera –, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá - sección tercera - y el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá - sección tercera - es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Sanitas EPS S.A contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2836 al Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá - sección tercera -, para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.